| Escrito por Juan Fernando Robles. Director General del Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias | |
![]() Juan F. Robles Más allá de estos refuerzos de solvencia y cesión de beneficios de las entidades excendentarias a las que pudieran ser deficitarias, los partícipes pueden alcanzar otros acuerdos de integración mediante el desarrollo de centros de servicios compartidos para dar soporte a determinadas operativas, acceso a mercados mayoristas o desarrollo de mejores prácticas de organización y control de riesgos, por ejemplo. No se exige la total integración ni la desaparición de las entidades como tales, que pueden mantener sus estructuras originales, marcas, consejos de administración e independencia en muchos aspectos de su gestión, así como en su obra social. .../... Leer más... |
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jueves, 1 de julio de 2010
Qué es un Sistema Institucional de Protección o fusión fría
Qué es un Sistema Institucional de Protección o fusión fría
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